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noticias y consejos

Por Mercedes De La Puente Formso 14 de abril de 2020
Si tu seguro alega no cobertura , es posible , GANAR EL ASUNTO ANTE LOS TRIBUNALES, AUN CUANDO LA PÓLIZA CONTENGA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN lo acontecido. Esto es así en aplicación de una Jurisprudencia que establece que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, para que sean operativas deben ser destacadas en el contrato y firmadas aparte. Sin embargo las compañías de Seguros habitualmente no lo hacen , porque si resaltan lo que no cubre el seguro, en el momento de la comercialización, se frustraría la contratación. Y lo cierto en que es frecuente que el asegurado de por buena la negativa a la asunción del riesgo al ver la causa de exclusión alegada por su seguro reflejada en la póliza. Si se encuentra en ésta situación SOLICITE UNA CONSULTA , PARA QUE PROCEDAMOS A EXAMINAR SU PÓLIZA, ya que PODRÍA ESTAR PERDIENDO IMPORTANTES CANTIDADES DE DINERO . A título ilustrativo la sentencia a la que hacemos mención fue una de las muchas que hemos obtenido en éste sentido, y dictada en asunto defendido por nuestra Letrada María de las Mercedes de la Puente Formoso , conducía en este caso bajo los efectos del alcohol cuando falleció en accidente, siendo causa de exclusión Mafpre negaba el abono de la póliza, pero finalmente el Juzgado le condenó a abonar 90.000 € a la familia de la victima.
Por Mercedes de la Puente Formoso 11 de abril de 2020
La demanda fue interpuesta por la hija única de la fallecida, defendida por la Letrada que suscribe el presente artículo, tras fallecer su madre a consecuencia de un cáncer que fue diagnosticado en estadio cuatro aún cuando había acudido a diversas consultas médicas durante el año anterior al fallecimiento. Finalmente fue estimada nuestra reclamación por entender que había existido una pérdida de oportunidad de sobrevivir al existir una demora en el diagnóstico y en consecuencia en el tratamiento. En los primeros análisis de sangre realizados se reveló anemia, constando en el historial desde un principio como " síndrome anemico asociado a enfermedad crónica", sin embargo durante meses el único tratamiento recibido fue hierro, que hizo que disminuyera la anemia, pero no se realizaron las pruebas pertinentes para indagar cual era la enfermedad crónica que ocasionaba la anemia. Pues se trataba de un síntoma, dictándose sentencia condenando a indemnizar al Sergas a la hija de la fallecida en la cuantía de 100.000 €. SI HA SIDO VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA O DEL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA SANIDAD PÚBLICA O PRIVADA , NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS. NO SÓLO SE TRATA DE SOLICITAR SU REPARACIÓN o INDEMNIZACIÓN, sino de mejorar entre todos nuestro sistema sanitario para que los ERRORES O NEGLIGENCIAS DISMINUYAN
Por websitebuilder 10 de abril de 2020
Claramente el éxito no depende de la suerte sino de otros factores: .- el tiempo y esmero dedicado a su asunto .- la especialización y conocimientos de quien defienda sus intereses .- la INDEPENDENCIA e inexistencia de intereses contrapuestos .- la capacidad de lucha por hacer valer sus derechos y positivismo .- la tenacidad e insistencia en solventar el asunto con sólidos fundamentos legales y jurisprudenciales. ESTOS SON LOS FACTORES QUE DETERMINAN UN BUEN RESULTADO, sin duda TODOS apuntan LAS CUALIDADES DEL ABOGADO QUE LE REPRESENTE, tanto personales como profesionales. No se deje asesorar por cualquiera, la conclusión es que LA ELECCIÓN DEL ABOGADO ES DECISIVA EN EL RESULTADO. Ante un accidente es habitual que las compañías aseguradoras se apresuren a llamarles y a designarles Abogado e incluso ofrecerles servicios médicos, tienen sus motivos, son abogados y profesionales pagados por la propia compañía, trabajan en serie y bajo sus ordenes y los intereses no son necesariamente los de Vd. , muchas veces vemos altas médicas precipitadas y acuerdos forzados. MI CONSEJO mi consejo tras 26 años de ejercicio en ésta rama, es que ES FUNDAMENTAL QUE ELIJAN UN PROFESIONAL INDEPENDIENTE Muchas PÓLIZAS DE SEGUROS permiten designar un Abogado a elegido por Vd. , cuyo coste paga LA COMPAÑÍA habitualmente. Debe SIEMPRE CONSULTAR SUS PÓLIZAS, ya que la propia compañía les reconduce a los suyos. CONSÚLTENOS asesoramos en toda España, solicite consulta "on line"(por skype o videoconferencia), telefónica o presencial , negociamos por Vd. y defendemos sus intereses. Solicitud de consulta:
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