Por Mercedes De La Puente Formso
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14 de abril de 2020
Si tu seguro alega no cobertura , es posible , GANAR EL ASUNTO ANTE LOS TRIBUNALES, AUN CUANDO LA PÓLIZA CONTENGA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN lo acontecido. Esto es así en aplicación de una Jurisprudencia que establece que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, para que sean operativas deben ser destacadas en el contrato y firmadas aparte. Sin embargo las compañías de Seguros habitualmente no lo hacen , porque si resaltan lo que no cubre el seguro, en el momento de la comercialización, se frustraría la contratación. Y lo cierto en que es frecuente que el asegurado de por buena la negativa a la asunción del riesgo al ver la causa de exclusión alegada por su seguro reflejada en la póliza. Si se encuentra en ésta situación SOLICITE UNA CONSULTA , PARA QUE PROCEDAMOS A EXAMINAR SU PÓLIZA, ya que PODRÍA ESTAR PERDIENDO IMPORTANTES CANTIDADES DE DINERO . A título ilustrativo la sentencia a la que hacemos mención fue una de las muchas que hemos obtenido en éste sentido, y dictada en asunto defendido por nuestra Letrada María de las Mercedes de la Puente Formoso , conducía en este caso bajo los efectos del alcohol cuando falleció en accidente, siendo causa de exclusión Mafpre negaba el abono de la póliza, pero finalmente el Juzgado le condenó a abonar 90.000 € a la familia de la victima.